Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad entablado por la contribuyente respecto de la disposición contenida en el artículo del 156 del Código Tributario, que permite impugnar la sentencia de primer grado que pone fin a un procedimiento de reclamo por vulneración de derechos únicamente mediante la interposición de un recurso de apelación excluyendo al recurso de casación en la forma. La contribuyente interpuso un reclamo al considerar que una resolución emitida por el Servicio había conculcado sus derechos establecidos en los numerales 4°, 8° y 18° del artículo 8 bis del Código Tributario, el cual fue rechazado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo. Luego, al impugnar la sentencia de primera instancia pronunciada en el procedimiento de vulneración de derechos, estimó que la norma contemplada en el artículo 156 del Código Tributario, que no consideraba como medio de impugnación el recurso de casación en la forma, era inaplicable al vulnerar el debido proceso y las garantías de igualdad ante la ley e igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, consagradas en los en el artículo 19° N° 2 y 3 incisos primero y sexto de la Constitución. Por su parte el Tribunal Constitucional señaló en primer término que el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo, que la Constitución asegura a toda persona contempla la facultad de interponer recursos para revisar la sentencias pronunciadas por tribunales inferiores. Luego, agregó que el reconocimiento del derecho al recurso, como componente del debido proceso legal, no implica que se consagre el derecho a recursos específicos como podría ser el recurso de casación en la forma. Argumento el Tribunal que lo importante era que los justiciables gozaran de garantías efectivas de un procedimiento racional y justo, que aseguren que no quedaran en una situación de indefensión frente a una eventual arbitrariedad en que incurra el juzgador. Señaló el Tribunal que los procedimientos cautelares como el originado a raíz de la presentación de un reclamo por vulneración de derechos, se distinguían de otros por ser breves y de emergencia, ya que el afectado requiere de una resolución urgente y eficaz para el debido resguardo de los derechos que considera conculcados. Luego, agregó el Tribunal que tal característica, se reflejaba en la tramitación de la acción de reclamo por vulneración de derechos del contribuyente por los tiempos acotados que contempla el Código Tributario y porque el recurso de apelación se ve en cuenta y en forma preferente. Continuando su análisis la sentencia expresó que tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo, no procedían en los procedimientos cautelares, ya que lo denunciado en ellos era una infracción al orden Constitucional, y su objeto era que las cosas volvieran a su cause normal, esto es que se respetaran las garantías Constitucionales vulneradas. Ello no guardaba relación con los juicios en que procedía el recurso de casación, esto es las reclamaciones en las que se discutían materias tributarias de fondo. Luego, teniendo presente lo razonado anteriormente, concluyo el Tribunal que la norma impugnada por la requirente resultaba coherente con la naturaleza de la acción cautelar, resultando por tanto razonable que la ley limitara los recursos procedentes en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributaria y Aduanero. Por lo demás, sostuvo el fallo que el precepto impugnado reconocía el derecho al recurso, al permitir la interposición de un recurso de apelación, ajustándose así a las bases del debido proceso.