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El Tribunal Constitucional rechazó el Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalid…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Constitucional rechazó el Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad impetrado por la contribuyente respecto del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil durante la tramitación de un recurso de casación en el fondo y en la forma ante la Corte Suprema, originado en un reclamo tributario seguido ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana y luego ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La recurrente arguyó que la aplicación del inciso segundo del artículo 768 del citado código, en cuanto determina que en los juicios regidos por leyes especiales, como es el caso de los reclamos tributarios, no puede interponerse recurso de casación en la forma por la causal de omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, importaba en el caso concreto, la vulneración de los derechos establecidos en los números 2, 3 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política. Luego, sostuvo que mediante la aplicación de la norma impugnada se había vulnerado su derecho a un procedimiento racional y justo, afectando las garantías de igualdad y debido proceso. Finalmente, dio por infringidos el artículo 5, inciso segundo de la Carta Fundamental en relación con los artículos 8.1, 8.2, letra h) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagraban el derecho a ser oído y el derecho al recurso efectivo. El Tribunal dejó asentado que el presente requerimiento no era un recurso procesal sino una acción constitucional destinada a que dicha Magistratura efectuara un control de normas legales, utilizando como baremo el texto constitucional, pero sin entrar a cuestionar la dictación de una resolución judicial que se estimaba errónea, cuya corrección no le correspondía evaluar. A continuación, la Magistratura señaló que el derecho al recurso, que integra la garantía del debido proceso, no implicaba el derecho a un recurso en concreto, siendo libre el Legislador para determinar el modo y los procedimientos para satisfacer dicha garantía. Agregó, qué en este caso concreto, la requirente ya había solicitado la revisión de la sentencia ante un Tribunal superior jerárquico a través del recurso de casación en el fondo. Según el Tribunal, la contribuyente no había explicado ni justificado cuál sería el perjuicio de la restricción de las causales de casación formal, pudiendo plantear idéntica controversia mediante el citado recurso del fondo. La Magistratura arguyó que tampoco había existido vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, la que no puede traducirse en un impedimento para el legislador de establecer reglas procesales particulares, siendo la lógica de un procedimiento especial que tenga reglas procesales distintas de aquellas dispuestas para el procedimiento común, general y de aplicación supletoria. Luego, el Tribunal recordó que la restricción de la casación en la forma se aplicaba por igual a ambas partes en el juicio y además se contemplaba para juicios variados y heterogéneos, por lo que no se trataba de una norma que discriminara de un modo arbitrario y especial, sosteniendo que, por el contrario, dictar una sentencia que estimara la inaplicabilidad del precepto impugnado implicaría favorecer la posición de la requirente, concediendo un recurso que su contraparte no detentaría, lo que terminaría por quebrantar la igualdad ante la ley. Sobre la invocación a la violación de las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Magistratura hizo presente que el artículo 8 letra h, de la citada convención, se refiere al imputado criminal y aunque tal garantía fuera extensible a otros procedimientos, de ello no se deriva la obligación de los Estados de establecer un recurso de nulidad formal por una causa específica, que es lo que se pretendía en la especie. Finalmente, según el Tribunal, en cuanto a la referencia al artículo 25.1 de la citada convención, que recoge el principio de tutela judicial efectiva, la

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.