Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y rechazó el requerimiento respecto del inciso segundo del artículo 21 en relación con el inciso segundo del artículo 64 del Código Tributario, interpuesto por la contribuyente en el contexto de un recurso de casación en la forma y el fondo sustanciado ante la Corte Suprema en el proceso Rol N°. El recurso de casación ante el máximo tribunal impugnó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó el fallo del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, rechazando la reclamación de la contribuyente. La causal de casación en la forma invocada fue la omisión de diligencias o trámites esenciales en la sentencia de primera instancia. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso en virtud del inciso segundo del artículo 768 del CPC, conforme al cual en los juicios regidos por leyes especiales no puede interponerse casación en la forma en base a ciertas causales en los juicios regidos por leyes especiales. Al respecto, el contribuyente alegó que el inciso segundo del artículo 768 del CPC implica una vulneración de la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, ya que establece diferencias arbitrarias entre los recurrentes de diferentes procedimientos. Asimismo, alegó que la norma vulnera el debido proceso del artículo 19 N° 3, ya que priva a la contribuyente del derecho a un recurso anulatorio en contra de una sentencia viciada. Respecto al artículo 21 en relación con el artículo 64 del Código Tributario, la recurrente indicó que ambas normas vulneraban el debido proceso al alterar la carga de la prueba y permitir a la administración tributaria, sin necesidad de prueba, ni resolución fundada, determinar la falta de veracidad de documentos. Por su parte, el SII indicó que corresponde exclusivamente al legislador establecer recursos procesales y restricciones a los mismos, de manera que, al ser la casación en la forma un recurso extraordinario y de derecho estricto, la requirente no puede pretender por vía de acción una de inaplicabilidad generar un recurso que la ley no le franquea. En relación a la impugnación del artículo 21 en relación con el artículo 64 del Código Tributario, el SII indicó que en nuestro ordenamiento tributario rige el principio de la auto declaración y auto determinación impositiva, por lo que pesa sobre la contribuyente la carga de probar la veracidad de sus declaraciones con los antecedentes que correspondan. El Tribunal Constitucional indicó respecto del inciso segundo del artículo 768 del CPC, que la disposición impugnada infringe la garantía de igualdad ante la ley procesal ya que los contribuyentes sujetos a un procedimiento previsto en una ley especial, como es el Código Tributario, son tratados de manera diferente respecto a otros recurrentes, sin que se vislumbre una justificación razonable para tal discriminación ni un fin de interés público que la sustente. De esta forma, estimó que la norma indicada vulneró el debido proceso ya que no se condice con el mandato de la Constitución de allanar a las personas el acceso a un recurso útil, o sea, idóneo y eficaz. Al respecto, agregó que la justificación histórica de la disposición impugnada, consistente en disminuir la carga de trabajo de la judicatura, no puede ser contraria al deber constitucional de otorgar a los contribuyentes medios de impugnación que les permitan obtener una sentencia que dé cumplimiento a los requisitos que el legislador ha estimado como inherentes a un proceso jurisdiccional. Por último, respecto a la impugnación del artículo 21 en su relación con el artículo 64 del Código Tributario, el Tribunal Constitucional indicó que no existe vulneración de las garantías constitucionales toda vez que las normas indicadas no alteran el onus probandi, ni eximen del deber del SII de motivar suficientemente sus l