TributarioAcoge

El Tribunal Constitucional acogió el recurso de inaplicabilidad interpuesto por el cont…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Constitucional acogió el recurso de inaplicabilidad interpuesto por el contribuyente respecto de los artículos 139, inciso primero, y 140 del Código Tributario y 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la gestión pendiente, el actor indicó que ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso presentó un reclamo en contra de Liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos con el objeto de que se declarara la prescripción de la acción fiscalizadora y se dejaran sin efecto los actos administrativos impugnados. En cuanto al conflicto constitucional el contribuyente indicó que se transgredía el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política de la República dado que se vulneraba la garantía de igualdad ante la ley, porque se impedía al litigante en sede tributaria disponer de los medios recursivos que se le otorgaban a cualquier parte en sede civil. Además, alegó una trasgresión al debido proceso, al suprimir un medio recursivo dentro de un procedimiento especial, sin justificación lógica ni racional, lo que lo transformaba en arbitrario e ilegal. Explicó que el derecho al recurso formaba parte esencial del debido proceso, y estaba limitado por las normas cuestionadas. Finalmente, adujo una vulneración del artículo 19 N° 26 de la Carta Fundamental al verse afectadas en su esencia las garantías ya indicadas. El Servicio de Impuestos Internos argumentó que el requerimiento difería en cuanto a sus peticiones y fundamentos, de las acciones de inaplicabilidad interpuestas respecto del inciso segundo, del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil, respecto de las cuales el Tribunal Constitucional había emitido diversos pronunciamientos. Ello, dado que en el caso de autos los preceptos impugnados eran aquellos que limitaban la procedencia del recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, y no respecto de las sentencias de segunda instancia, como ocurría con otros requerimientos de que había tomado conocimiento este Tribunal. El ente fiscalizador agregó que tratándose de fallos dictados en el procedimiento general de reclamaciones por Tribunales Tributarios y Aduaneros, el legislador, en el mismo artículo 140 del Código Tributario, había ampliado el grado de competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, permitiendo a las Cortes de Apelaciones no sólo pronunciarse sobre las cuestiones de hecho y de derecho discutidas en primera instancia, sino también, a corregir los vicios de forma en que se hubiera incurrido en la dictación del fallo. D e esta forma la hipótesis de agravio por vicios de forma que alegaba el requirente, estab a cubierta por el recurso ordinario que la ley le concedía, por lo mismo, no existía contravención a garantía constitucional alguna. El Tribunal indicó que era connatural al ejercicio de la jurisdicción e ineludible, por ende, para el juzgador; a la vez que constituía un derecho para el justiciable, de tal manera que concretaba la tutela judicial efectiva, que las sentencias, sobre todo si eran definitivas, contuvieran cuanto fuera necesario para dotar de certeza y racionalidad lo que en ellas se decidiera. Además, debían incluir los fundamentos de hecho y de derecho en que se basaba la decisión judicial, sin que apareciera algún fundamento constitucional para distinguir tampoco según la instancia en que la sentencia se dictaba.. En cuanto al recurso de casación en la forma, en particular, el Sentenciador señaló que a través de su ejercicio se encontraba el legítimo derecho a obtener una sentencia que diera pleno cumplimiento a los requisitos que el legislador habría estimado como inherentes a un proceso jurisdiccional, como los previstos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Ello, se encontraba estructurado de modo conforme con las garantías constitucionales aseguradas a todo aquel que recurriese a la decisión de los Tr

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.