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El Tribunal Constitucional rechazó el Requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstituci…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Constitucional rechazó el Requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad interpuesto por la contribuyente respecto del artículo 4° transitorio de la Ley N° 21.210, de los artículos 139 inciso 1° y 140 del Código Tributario en su redacción previa a las modificaciones introducidas por la ley antes citada, y del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en un proceso de reclamo de una Liquidación que determinó diferencias por Impuesto de Primera Categoría incoado ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, y dejó sin efecto la suspensión del procedimiento. La requirente impugnó de inaplicabilidad las normas antes citadas en cuanto impedían la interposición de recurso de casación respecto de la sentencia de primera instancia. Lo anterior en atención a la declaración de inadmisibilidad por improcedente del recurso de casación en la forma presentado por la contribuyente en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal a quo antes mencionado. En efecto, la reclamante reclamó la existencia de una desigualdad ante la ley debido a que los contribuyentes que inician su reclamo tributario con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210 contaban con la posibilidad de recurrir de casación en contra de la sentencia de primera instancia, derecho del cual ella se encontraba privada por obra del artículo cuarto transitorio, lo que constituía una discriminación arbitraria, vulneraba la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el principio de racionalidad y la garantía de no afectación de derechos fundamentales en su esencia. El Servicio de Impuestos Internos alegó que no existía una gestión judicial pendiente, ya que el Tribunal Tributario respectivo había declarado la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la contribuyente, de manera que lo que pendía era el recurso de apelación deducido, el cual no era materia a la que alcanzase el precepto objeto del requerimiento. El Tribunal Constitucional sostuvo que la Ley sobre efecto retroactivo de la leyes no tenía rango constitucional por lo que el legislador estaba habilitado para cambiar el efecto referido en tanto no se afectasen derechos adquiridos, y desde luego la requirente no tenía derecho a recurrir de casación contra el fallo de primer grado. Lo anterior, no solo porque éste no se había dictado, sino porque precisamente cuando se inició el juicio no se había promulgado la Ley N° 21.210, de manera que la reclamante nunca tuvo ni siquiera la expectativa de contar con el recurso de casación contra la sentencia de primera instancia. Agregaron los Sentenciadores que no había infracción al principio de igualdad ante la ley, y señalaron que ello no debía examinarse comparando su caso con el de otros contribuyentes sometidos a procedimientos distintos, pues la aplicación de la ley en el tiempo podía generar diferencias en la normativa aplicable a cada caso, sino que debía examinarse con relación a las posibilidades de las demás partes del pleito; en este caso con respecto al Ente Fiscalizador, que estuvo siempre, igual que la actora, privada de la posibilidad de recurrir de casación contra el fallo de primer grado que se dictara en la causa. Asimismo, la Magistratura indicó que no existía infracción al debido proceso, ni a la tutela judicial efectiva, puesto que la reclamante contaba con un recurso de apelación interpuesto y que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 140 del Código Tributario en vigor para la gestión pendiente, obligaba a la Corte de Apelaciones a corregir los vicios en que hubiere incurrido el Tribunal a quo. De este modo, la solicitante pudo invocar, en su apelación, los mismos defectos que se enmarcan en cualquiera de las causales de casación de forma, y requerir de la Corte su corrección, lo que guarda perfecta armonía con lo prescrito por el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su penúltimo inciso, atendido que, el dilema no es de carácter consti

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.