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Hechos controvertidos: que de esta manera la controversia de autos se centra en determi…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

Hechos controvertidos: que de esta manera la controversia de autos se centra en determinar si las costas personales a la que en forma reiterada han sido condenada la isapre reclamante por los tribunales superiores de justicia, en la tramitación de recursos de protección, iniciados por sus afiliados, debido al alza unilateral de sus planes de salud, cumplen con los requisitos que establece el artículo 31 de la l.i.r., esto es que se trate de un gasto necesario para producir la renta y que se encuentra directamente vinculado con su giro, giro que en la especie, dada la calidad de la contribuyente, se encuentra expresamente regulado en la ley y debe ser exclusivo. lo razonado: que de esta manera resultando, no solo evitable sino injustificable que aun cuando los tribunales superiores de justicia han señalado en forma reiterada que la conducta de la reclamante, vulnera las garantías constitucionales de su afiliados, la reclamante mantenga su actuar calificado de arbitrario, apostando a que, dado que solo una pequeña porción de sus afiliados recurre de protección, resulta más lucrativo continuar con la conducta cuyo reproche jurisdiccional es permanente y generalizado, sin que pueda ser sostenible que se pretenda justificar un gastos en los términos que expone la reclamante. lo resuelto: no ha lugar corte de apelaciones: revoca y acepta los gastos. quinto: que por este motivo las costas, en este caso, no pueden equipararse a una sanción, sino que se corresponden con un gasto para la tramitación del asunto, vinculado solamente al honorario del abogado del recurrente o eventualmente al tiempo empleado por éste último -si siendo lego lo interpone directamente-, ya que las demás diligencias son efectuadas de oficio y sin costo por las cortes de apelaciones… sexto: que desde esta perspectiva la exigencia discutida en autos acerca de la necesariedad del gasto para producir renta se encuentra plenamente cumplida porque los precios de los planes son su exclusiva fuente de negocio y que está siendo discutida en sede de acción constitucional, no por restársele mérito a su facultad de alzarlos, sino por su oportunidad y disenso acerca de sus límites. en consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 132 del código tributario, se revoca la sentencia. corte suprema: por alguna razón el contribuyente se acoge a lo dispuesto en el art 12 transitorio ley 21.713.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Oficio N° 137
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • D.F.L. N° 1
  • Código de Procedimiento Civil
  • Código Civil
  • Artículo 132 del Código Tributario

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