Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de utilizar recursos de la subvención escolar para adquirir la calidad de sostenedor de un establecimiento educacional. Señaló que, conforme a la normativa educacional, la regla general es que la calidad de sostenedor es intransferible, y solo excepcionalmente la ley N° 20.845 permite su transferencia en un período de transición desde un sostenedor particular sin fines de lucro a otro que sí lo sea. Sin embargo, el análisis de las operaciones que pueden ser costeadas con subvenciones escolares, según el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998 y su reglamento, no incluye el pago o financiamiento de la transferencia de dicha calidad. Por lo tanto, no resulta procedente emplear los recursos públicos otorgados por subvención escolar para adquirir la condición de sostenedor, ya que esa operación no se enmarca en los fines educativos para los cuales fueron conferidos esos fondos.