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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de utilizar re…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de utilizar recursos de la subvención escolar para adquirir la calidad de sostenedor de un establecimiento educacional. Señaló que, conforme a la normativa educacional, la regla general es que la calidad de sostenedor es intransferible, y solo excepcionalmente la ley N° 20.845 permite su transferencia en un período de transición desde un sostenedor particular sin fines de lucro a otro que sí lo sea. Sin embargo, el análisis de las operaciones que pueden ser costeadas con subvenciones escolares, según el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998 y su reglamento, no incluye el pago o financiamiento de la transferencia de dicha calidad. Por lo tanto, no resulta procedente emplear los recursos públicos otorgados por subvención escolar para adquirir la condición de sostenedor, ya que esa operación no se enmarca en los fines educativos para los cuales fueron conferidos esos fondos.

Normas citadas

  • ley 20845 art/2 num/3
  • dfl 2/2009 Educa art/46 lt/a inc/fin
  • dfl 2/98 Educa art/3 inc/1
  • dfl 2/98 Educa art/3 inc/2
  • dfl 2/98 Educa art/3 inc/fin
  • ley 20845 art/segundo tran inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se puede usar la subvención escolar para adquirir la calidad de sostenedor de un establecimiento educacional?

No, según este dictamen de la Contraloría. La calidad de sostenedor es intransferible como regla general, y el análisis de gastos financiables con subvención escolar no incluye el pago de esa transferencia, por lo que esa operación no se ajusta a los fines educativos de estos fondos.

¿La calidad de sostenedor escolar se puede transferir a otra persona?

Como regla general no, porque es intransferible. Solo excepcionalmente la ley N° 20.845 permite su transferencia durante un período de transición desde un sostenedor particular sin fines de lucro a otro que sí cumpla esa condición.

¿Qué gastos pueden costearse con subvenciones escolares según la normativa educacional?

En este caso, la Contraloría señaló que el análisis de operaciones financiables con subvención escolar, conforme al DFL N° 2 de 1998 y su reglamento, no contempla el pago o financiamiento de la transferencia de la calidad de sostenedor. Los recursos deben emplearse en los fines educativos para los que fueron conferidos.

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