Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el uso de bienes adquiridos con fondos de la subvención escolar preferencial en un establecimiento distinto de aquel para el que fueron comprados. El órgano concluye que tales bienes solo pueden destinarse a otro establecimiento si se modifican los correspondientes planes de mejoramiento educativo, sin perjuicio de que el gasto pueda ser solventado con otros recursos de la entidad sostenedora. Para ello, reitera que los recursos de la subvención, aunque ingresan al patrimonio del receptor, deben invertirse en la finalidad educativa fijada por la Ley N° 20.248, por lo que su procedencia depende del contenido del plan de mejoramiento respectivo. La no utilización de un bien en los fines previstos solo se justifica por un cambio en las condiciones que se tuvieron en vista para incluirlo en el plan, lo que hace pertinente su rectificación y su incorporación en el plan de la unidad educativa donde finalmente será destinado, reflejándolo en la rendición de cuentas. Si el gasto se financia con otros recursos, el monto debe reincorporarse a los fondos de la subvención, modificando el plan cuando corresponda.