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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de un establecimi…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de un establecimiento educacional regido por el Título I del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que pretendía cobrar derechos de matrícula y de escolaridad. El órgano concluyó que tales cobros no proceden tras la entrada en vigencia de la ley N° 20.845, pues su régimen transitorio sólo benefició a los establecimientos del sistema de financiamiento compartido, y en consecuencia rechazó la solicitud. Advirtió, sin embargo, que la misma ley modificó el artículo 18 del citado DFL, por lo que estos establecimientos pueden recibir donaciones, sujetas a las reglas sobre su uso, rendición de cuentas y descuento de la subvención.

Normas citadas

  • dfl 2/98 EDUCA art/16 inc/1
  • dfl 2/98 EDUCA art/6
  • dfl 2/98 EDUCA art/17
  • ley 20845 art/2 num/8
  • ley 20845 art/9
  • ley 20845 art/vigésimo primero tran
  • ley 20845 art/vigésimo segundo tran
  • dfl 2/98 EDUCA tit/I
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Puede un establecimiento educacional que recibe subvención cobrar derechos de matrícula y escolaridad tras la ley 20.845?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque el régimen transitorio de la ley 20.845 sólo benefició a los establecimientos del sistema de financiamiento compartido. Por eso rechazó la solicitud de cobrar esos derechos.

¿Qué pueden recibir los colegios que no cobran matrícula ni escolaridad según la ley 20.845?

Según este dictamen, la misma ley modificó el artículo 18 del DFL N° 2, de 1998, por lo que estos establecimientos pueden recibir donaciones. Esas donaciones quedan sujetas a las reglas sobre su uso, rendición de cuentas y descuento de la subvención.

¿Qué criterio aplica la Contraloría sobre los cobros en colegios regidos por el DFL N° 2 de 1998?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el cobro de derechos de matrícula y escolaridad no procede en establecimientos regidos por el Título I del DFL N° 2, de 1998, tras la entrada en vigencia de la ley 20.845. Su opinión se basa en que el régimen transitorio de esa ley no los incluyó.

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