Resumen del criterio jurisprudencial
Si bien en el Mensaje del Código Procesal Penal se indica que el recurso de nulidad se establece como un recurso desformalizado, las cosas son lo que son en la realidad, más allá de cómo se las ha querido denominar, por tanto, y de acuerdo a lo establecido en el Título IV del Libro III del cuerpo legal señalado, el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, con causales previamente establecidas y exclusivas y con exigencias específicas de fundamentación. Por otra parte y en cuanto a la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando lo que se denuncia es una errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, no basta con decir que una disposición cualquiera ha sido infringida, sino que es indispensable explicar cómo lo ha sido y por qué tal vulneración legal ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo del fallo. de Garantía de Santiago, por la cual su representado fue condenado como autor del delito de maltrato habitual que contempla la Ley N°20.066 en su artículo 14. Sostiene que formalizó el recurso por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y denunció como disposiciones legales infringidas los artículos 297 y 340 de ese mismo código, puesto que fue condenado sólo con el mérito de la declaración de la víctima. La grave falta o abuso se hace consistir en el hecho que los jueces de la Corte de Apelaciones exigieron un requisito que, sin perjuicio de estar cumplido en el libelo, no existe en la ley, cual es, “…precisar o particularizar en forma clara, de qué forma han sido infringidas las normas que invoca…”.