Resumen del criterio jurisprudencial
Aún cuando el artículo 378 del Código Procesal Penal autoriza en caso de que el recurso de nulidad se funde en varias causales, que ellas se invoquen conjunta o subsidiariamente, de optarse por lo primero, ello supone necesariamente que las causales sean compatibles entre sí. Si bien el artículo 383 del Código Procesal Penal no dispone explícitamente que el recurso de nulidad pueda ser declarado inadmisible por la interposición conjunta de causales incompatibles, sí autoriza dicha decisión cuando el tribunal constate que el libelo “careciere de fundamentos de hecho y de derecho o de peticiones concretas”, situación que desde luego se presenta en aquel recurso que, por un lado, discurre que el error reside en la calificación jurídica de los hechos que establece el fallo y, por tanto, en base a esos hechos solicita la absolución del acusado; y por otro lado, aduce que los mismos hechos fueron establecidos sin apego a las exigencias de fundamentación que impone la ley adjetiva y que, por ende, no procede absolver al acusado sino sólo realizar un nuevo juicio en que otra vez se fijen los hechos, desde luego –de otra manera no habría perjuicio– distintos a los que los recurridos asentaron.