Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra el Servicio de Impuestos Internos, ordenando entregar información sobre domicilio, correo electrónico, teléfono y nombre del representante legal de personas jurídicas. Se consideró que estos datos son públicos por aplicación del principio de publicidad del artículo 8° de la Constitución, y que la Ley de Protección de la Vida Privada no es aplicable a personas jurídicas. Respecto del nombre del representante legal, se señaló que es público, reservándose solo su RUN. La decisión ordenó la entrega efectiva de la información bajo apercibimiento de sanciones.