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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra el Servicio de I…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra el Servicio de Impuestos Internos, ordenando entregar información sobre domicilio, correo electrónico, teléfono y nombre del representante legal de personas jurídicas. Se consideró que estos datos son públicos por aplicación del principio de publicidad del artículo 8° de la Constitución, y que la Ley de Protección de la Vida Privada no es aplicable a personas jurídicas. Respecto del nombre del representante legal, se señaló que es público, reservándose solo su RUN. La decisión ordenó la entrega efectiva de la información bajo apercibimiento de sanciones.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Código Tributario
  • Artículo 7 de la Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 9° de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los datos de contacto de una persona jurídica, como domicilio, correo y teléfono, son información pública o están protegidos por la ley de datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que estos datos son públicos por el principio de publicidad del artículo 8° de la Constitución, y que la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada no se aplica a personas jurídicas. Por eso ordenó al Servicio de Impuestos Internos entregarlos.

¿El nombre del representante legal de una persona jurídica es información accesible por transparencia activa o por solicitud de acceso?

En este caso, el Consejo estimó que el nombre del representante legal es público, por lo que debe entregarse. Solo se reservó el RUN de la persona, al tratarse de un dato personal que sí queda protegido.

¿Qué pasa si un organismo público no entrega la información que se le pidió por amparo al Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo acogió los amparos y ordenó la entrega efectiva de la información al Servicio de Impuestos Internos, bajo apercibimiento de sanciones. La decisión busca asegurar el cumplimiento de lo resuelto.

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