Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo dirigido contra el Servicio de Impuestos Internos, que había sido requerido por información sobre empresas constituidas en la Región Metropolitana durante un periodo determinado. El Consejo ordenó entregar datos de dichas empresas, como su RUT, razón social, número de trabajadores y antecedentes de contacto, así como la identidad de sus representantes legales, por considerar que el organismo cuenta con los registros necesarios y que su sistematización no constituye elaboración de nueva información. Sostuvo que la información de personas jurídicas es pública conforme al principio de publicidad, y que la Ley N° 19.628 no aplica a ellas. Rechazó, en cambio, la entrega del RUT, teléfono, domicilio y correo electrónico de los representantes legales, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.