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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio de Im…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, que se había negado a entregar los correos electrónicos de las personas jurídicas que mantienen actividades económicas por fondos de inversión y rentistas de capitales en general, Código 643000. El Consejo ordenó su entrega, y en caso de que la información o parte de ella no obre en poder del órgano, dispuso que este lo comunique al reclamante y al Consejo, fundando las razones. La decisión se fundó en que se trata de información de naturaleza pública, descartando las hipótesis de distracción indebida y de afectación a los derechos de terceros. Se advirtió que la no entrega oportuna en la forma decretada puede ser sancionada con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y que la persistencia del jefe del servicio se sanciona con el duplo y suspensión en el cargo por cinco días. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 8 bis del Código Tributario
  • Artículo 20 de la Ley N° 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los correos electrónicos de personas jurídicas que tienen actividades económicas de fondos de inversión son información pública que el SII debe entregar?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó al SII entregar esos correos, por considerar que se trata de información de naturaleza pública y descartar que se configuraran la distracción indebida o la afectación de derechos de terceros.

¿Qué ocurre si el Servicio de Impuestos Internos no tiene en su poder la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso que, si la información o parte de ella no obra en poder del órgano, este debe comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando las razones.

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