Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, referido a la entrega del listado de las personas jurídicas que solicitaron ser notificados mediante correo electrónico, antes de la modificación legal que indica. Lo anterior, por cuanto, se tiene por configurada la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, ya que satisfacer dicho requerimiento, implica una distracción indebida de los funcionarios del organismo reclamado y, consecuentemente, una afectación del debido cumplimento de las funciones que se le ha encomendado desarrollar en el ámbito de sus competencias, especialmente las funciones de fiscalización.