Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de manera precisa e individualizada, la normativa, resoluciones, oficios, circulares, instructivos y criterios administrativos de carácter público que obren en su poder y digan relación con la identificación, análisis o tratamiento de las situaciones en que terceros actúan en representación, por cuenta o en interés de contribuyentes. Lo anterior, por cuanto la sola remisión genérica al portal institucional no configura válidamente la hipótesis del artículo 15 de la Ley de Transparencia ni permite tener por cumplida la obligación de informar respecto de lo requerido. Se rechaza el amparo respecto de lo referido a la información estadística sobre personas naturales que figuran como representantes legales en más de diez sociedades, por tratarse de información que no obra en poder del órgano reclamado en los términos requeridos, según lo expuesto en los considerandos pertinentes, teniéndose por satisfecha la entrega respecto del dato estadístico de que efectivamente dispone.