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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo relativo al alcanc…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo relativo al alcance del artículo 56, inciso primero, del decreto N° 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Servicio Público Telefónico. Dicha norma permite a la compañía telefónica cortar el suministro a los suscriptores que, cumplida la fecha de vencimiento para pagar la cuenta única telefónica, no hayan pagado, previo aviso de a lo menos 15 días al domicilio del suscriptor. El recurrente sostenía que ese plazo debía contarse necesariamente desde la fecha de vencimiento, mientras que la Subsecretaría de Telecomunicaciones admitía que pudiera computarse desde antes. La Contraloría resolvió que el ordenamiento aplicable no exige de manera imperativa que el plazo se cuente desde esa fecha, y que no advertía ilegalidad ni arbitrariedad en la interpretación efectuada por la autoridad administrativa.

Normas citadas

  • Dto 425/96 Mintt art/56
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Una compañía telefónica puede cortar el servicio por falta de pago si el aviso de 15 días se cuenta desde antes del vencimiento de la cuenta?

En este dictamen, la Contraloría sostuvo que el artículo 56 del Reglamento del Servicio Público Telefónico no exige de manera imperativa contar los 15 días desde la fecha de vencimiento. No advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en la interpretación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que admitía computarlo desde antes.

¿El plazo de aviso previo al corte del servicio telefónico por no pago debe contarse necesariamente desde la fecha de vencimiento?

La Contraloría resolvió que no, pues el ordenamiento aplicable no impone de forma obligatoria que el plazo mínimo de 15 días se cuente desde el vencimiento de la cuenta. Por eso desestimó el reclamo que sostenía lo contrario.

¿Qué alcance tiene el artículo 56 del Decreto 425 de 1996 sobre el corte del servicio telefónico?

En este caso, la Contraloría interpretó que el artículo 56, inciso primero, permite cortar el suministro a quienes no paguen tras el vencimiento, previo aviso de a lo menos 15 días al domicilio del suscriptor. Dejó firme que la autoridad administrativa podía aplicar esa norma con esa interpretación.

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