Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo relativo al alcance del artículo 56, inciso primero, del decreto N° 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Servicio Público Telefónico. Dicha norma permite a la compañía telefónica cortar el suministro a los suscriptores que, cumplida la fecha de vencimiento para pagar la cuenta única telefónica, no hayan pagado, previo aviso de a lo menos 15 días al domicilio del suscriptor. El recurrente sostenía que ese plazo debía contarse necesariamente desde la fecha de vencimiento, mientras que la Subsecretaría de Telecomunicaciones admitía que pudiera computarse desde antes. La Contraloría resolvió que el ordenamiento aplicable no exige de manera imperativa que el plazo se cuente desde esa fecha, y que no advertía ilegalidad ni arbitrariedad en la interpretación efectuada por la autoridad administrativa.