El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. La mayoría sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, sino que su imposición está sujeta al cumplimiento de requisitos legales definidos por el legislador, quien tiene la facultad de fijar la política criminal dentro de los límites constitucionales. Se reafirmó que el control de armas es un bien jurídico reconocido por la Constitución, lo que justifica un tratamiento diferenciado sin afectar el principio de igualdad ante la ley ni el de proporcionalidad. Además, se concluyó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea un derecho subjetivo a penas sustitutivas, y que la exclusión de estas para ciertos delitos no constituye discriminación arbitraria, al estar fundada en finalidades constitucionalmente legítimas.
Normas citadas
artículo 162, inciso 5, frase "oración final", de Código del Trabajo
Tribunal ConstitucionalINANulidad del despidoCotizaciones previsionalesDerecho A La Seguridad SocialCobranza laboral y de seguridad social
Preguntas frecuentes
¿Las penas sustitutivas de la Ley 18.216 se aplican automáticamente a cualquier condenado que cumpla el tiempo de condena?
No, en este fallo el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no operan de forma automática, sino que su imposición está sujeta al cumplimiento de los requisitos que fija la ley, según la política criminal que define el legislador.
¿Es constitucional que la ley excluya las penas sustitutivas para delitos relacionados con el control de armas?
Sí, en este caso el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, señalando que el control de armas es un bien jurídico reconocido por la Constitución que justifica un tratamiento diferenciado sin vulnerar la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad.
¿Los tratados internacionales de derechos humanos garantizan un derecho a obtener penas sustitutivas?
No, en este fallo el Tribunal Constitucional concluyó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea un derecho subjetivo a penas sustitutivas, y que su exclusión para ciertos delitos no constituye discriminación arbitraria.
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