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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra Carabi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra Carabineros de Chile por una solicitud de acceso a información pública sobre las destinaciones de una funcionaria. El Consejo ordenó informar las unidades, áreas o departamentos correspondientes a las abreviaturas consignadas en la hoja de vida de la funcionaria, por tratarse de información pública, pero advirtió que esos antecedentes no permiten determinar con certeza sus destinaciones en los términos planteados. Respecto de los numerales 1° y 2° de la solicitud, el amparo fue rechazado, porque se acreditó la inexistencia de la información en poder del órgano conforme al estándar fijado por la normativa de transparencia y la Instrucción General N°10 del Consejo. La decisión fue adoptada por el Consejo Directivo y puede ser reclamada de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Circular N° 28
  • Oficio N° 66
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano del Estado debe entregar información sobre las unidades a las que fue destinado un funcionario según su hoja de vida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a Carabineros informar las unidades, áreas o departamentos correspondientes a las abreviaturas consignadas en la hoja de vida de la funcionaria, por tratarse de información pública. Sin embargo, advirtió que esos antecedentes no permiten determinar con certeza sus destinaciones en los términos planteados.

¿Qué ocurre cuando el órgano alega que no tiene la información solicitada en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los numerales 1° y 2° de la solicitud, porque se acreditó la inexistencia de la información en poder del órgano conforme al estándar de la normativa de transparencia y la Instrucción General N°10. Así, la falta de información en poder del órgano fue suficiente para rechazar esa parte del reclamo.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo Directivo señaló que su decisión puede reclamarse de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde su notificación. Ese es el plazo y la vía indicados en la resolución.

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