El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra Carabi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra Carabineros de Chile, por una solicitud de información sobre un funcionario policial. Se acogió la entrega de la información sobre los procesos penales en contra del funcionario, aunque de manera extemporánea, ya que el órgano la proporcionó recién al formular sus descargos. Se rechazó el amparo respecto de las sanciones aplicadas, por tratarse de sanciones cumplidas conforme al artículo 21 de la ley N° 19.628, y respecto de los sumarios instruidos, por configurarse la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137 del Estatuto Administrativo, al tratarse de un procedimiento administrativo en curso. Se ordenó a Carabineros informar al reclamante y al Consejo una vez que el sumario se encuentre afinado. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Artículo 21 de la ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 18.834
Resolución Exenta N° 125
Oficio N° 17023
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede acceder a información sobre procesos penales en contra de un funcionario de Carabineros mediante la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió la entrega de la información sobre los procesos penales, aunque el órgano la proporcionó de forma extemporánea, recién al formular sus descargos.
¿Es reservada la información sobre sumarios administrativos en curso contra un funcionario de Carabineros?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los sumarios instruidos, porque se configuró la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, al tratarse de un procedimiento administrativo en curso. Se ordenó informar una vez afinado el sumario.
¿Se puede pedir información sobre sanciones aplicadas a un funcionario policial que ya cumplió su castigo?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de las sanciones aplicadas, por tratarse de sanciones ya cumplidas conforme al artículo 21 de la ley N° 19.628. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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