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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Muni…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Municipal de La Serena, ordenando la entrega de una copia del Registro de Cuentas Bancarias (RCB) de dicha corporación. Se consideró que la información solicitada es de naturaleza pública, conforme al artículo 8° de la Constitución y los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, y que la corporación no logró acreditar la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de dicha ley ni la aplicación del secreto bancario. El tribunal aplicó el mismo criterio utilizado en casos anteriores similares, como los roles C2216-15, C3790-19 y otros. Se apercibió a la corporación con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y se ordenó acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • D.F.L. N° 3
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre las cuentas bancarias de una corporación municipal que pide un ciudadano por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el Registro de Cuentas Bancarias de la corporación municipal es información de naturaleza pública, conforme al artículo 8° de la Constitución y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.

¿Puede una corporación municipal negarse a entregar su registro de cuentas bancarias alegando secreto bancario o reserva?

En este caso, el Consejo acogió el amparo porque la corporación no logró acreditar la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia ni la aplicación del secreto bancario, por lo que ordenó entregar la copia solicitada.

¿Qué pasa si una corporación municipal no cumple una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?

En este caso, el Consejo apercibió a la corporación con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento y le ordenó acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.

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