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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Muni…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Municipal de La Serena, por la negativa a entregar información relativa al pago atrasado o no pagado de cotizaciones previsionales y de salud, junto con las liquidaciones emitidas por las oficinas de cobranzas de isapres y AFP. El Consejo ordenó la entrega de dicha información, previa reserva de la identidad de los funcionarios involucrados, por tratarse de información pública que obra en poder de la Corporación. Se descartó la causal de reserva de distracción indebida por no haber sido acreditada fehacientemente. Para resolver, se siguieron los criterios de los amparos roles C5899-21 y C6130-21. La decisión dispone un plazo de 20 días hábiles desde su ejecutoriedad para cumplir, bajo apercibimiento legal, y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos, sin perjuicio de que no procede reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución N° 388
  • Artículo 2 de la ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre cotizaciones previsionales y de salud impagas en una corporación municipal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información sobre el pago atrasado o no pagado de cotizaciones previsionales y de salud, junto con las liquidaciones de cobranza de isapres y AFP, es información pública que obra en poder de la corporación, y ordenó su entrega.

¿Puede una corporación municipal negarse a entregar información invocando distracción indebida?

En este caso, el Consejo descartó la causal de reserva por distracción indebida, porque la corporación no acreditó fehacientemente que la entrega afectara el normal funcionamiento de sus labores.

¿Qué plazo y recursos existen tras una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 20 días hábiles desde la ejecutoriedad para cumplir, bajo apercibimiento legal, y señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos, sin que proceda recurso de reposición.

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