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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de La Serena…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de La Serena por la negativa a entregar información sobre consultas ciudadanas y estudios vinculados al Plan Regulador Comunal y al estudio de riesgo de tsunami. El Consejo estimó que la información es pública y que no se acreditó afectación a la vida privada de terceros, ya que los datos personales de los participantes serán tarjados y lo requerido es el contenido de las intervenciones. Asimismo, concluyó que el órgano no aportó antecedentes que demostraran una afectación al debido cumplimiento de sus funciones, pues la reserva exige una expectativa razonable de daño presente o probable. En consecuencia, ordenó a la Municipalidad entregar la información previo tarjado de datos personales, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su entrega.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Una municipalidad puede negarse a entregar las consultas ciudadanas sobre el Plan Regulador Comunal alegando que afectan la vida privada de los participantes?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que no se acreditó afectación a la vida privada de terceros, porque los datos personales de los participantes serán tarjados y lo requerido es el contenido de las intervenciones. Por eso ordenó entregar la información con ese tarjado previo.

¿Basta con que un órgano público invoque que la entrega de información afectaría el cumplimiento de sus funciones para negarla?

No necesariamente. En este caso, el Consejo concluyó que el órgano no aportó antecedentes que demostraran una afectación al debido cumplimiento de sus funciones, pues la reserva exige una expectativa razonable de daño presente o probable.

¿Qué plazo tiene la Municipalidad de La Serena para entregar la información solicitada por el amparo resuelto por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad entregar la información previo tarjado de datos personales, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su entrega.

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