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La Contraloría General de la República se pronunció sobre solicitudes relativas a la ca…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre solicitudes relativas a la calificación de exonerado político y a los beneficios asociados. Concluyó que la calificación de la exoneración y la concesión de beneficios son atribuciones exclusivas y excluyentes del Presidente de la República, por lo que el organismo no puede emitir opinión sobre ellas. Indicó que, en el procedimiento destinado a que el Presidente se pronuncie sobre la motivación política de la exoneración, puede acompañarse la documentación que se estime pertinente, la que la autoridad ponderará. Recordó que la revisión de los beneficios previsionales tiene un plazo de tres años según la ley N° 19.260, y que la invalidación de actos referidos a la calidad de exonerado político tiene un plazo de dos años según el artículo 53 de la ley N° 19.880. Finalmente, resolvió no hacerse parte de los procesos judiciales derivados de irregularidades en esas calificaciones, precisando que el Ministerio Público y los tribunales pueden requerirle información.

Normas citadas

  • ley 19234 art/3
  • ley 19234 art/7
  • ley 19234 art/10
  • ley 19260 art/4
  • ley 19880 art/53
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría pronunciarse sobre la calificación de exonerado político y los beneficios asociados?

No. En este dictamen la Contraloría sostuvo que la calificación de la exoneración y la concesión de beneficios son atribuciones exclusivas y excluyentes del Presidente de la República, por lo que el organismo no puede emitir opinión sobre ellas.

¿Qué documentos se pueden presentar en el procedimiento de calificación de exonerado político por motivación política?

En este caso, la Contraloría indicó que en el procedimiento en que el Presidente se pronuncia sobre la motivación política de la exoneración puede acompañarse la documentación que se estime pertinente, la que la autoridad ponderará.

¿Cuál es el plazo para invalidar actos sobre la calidad de exonerado político?

El dictamen recordó que la invalidación de actos referidos a la calidad de exonerado político tiene un plazo de dos años según el artículo 53 de la ley N° 19.880, y que la revisión de beneficios previsionales tiene un plazo de tres años según la ley N° 19.260.

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