Resumen
La Contraloría General de la República reconsideró su oficio N° 776, de 2010, que había intervenido en la calificación de un interesado como exonerado político. Conforme al artículo 10 de la ley N° 19.234, la calificación del carácter político de la exoneración y el otorgamiento de los beneficios corresponden en forma privativa al Presidente de la República, a través del ex Ministerio del Interior. El oficio original había señalado que los antecedentes no acreditaban la exoneración en la fecha del 11 de septiembre de 1973, por carecer el interesado de imposiciones a esa data, lo que, según el dictamen, excedía el control de juridicidad de este organismo. El órgano reafirmó que puede revisar si los actos administrativos cumplen los requisitos legales y devolver pensiones mal calculadas o concedidas a quienes no fueron desvinculados de las entidades del artículo 3°, sin revisar el mérito de la convicción política del Jefe de Estado. Por ello, la autoridad deberá ponderar nuevamente si el interesado cumple las condiciones para reconocerle la calidad reclamada.