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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una recurrente en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una recurrente en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, que no respondió en plazo una solicitud de información. Se requería el listado nacional de funcionarios objetores y no objetores de conciencia respecto de la Ley N° 21.030, que regula la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, desagregado por recinto hospitalario, sexo y edad, de forma anonimizada y dentro de la red pública de salud. El Consejo concluyó que la información no había sido entregada en los términos pedidos, que debía obrar en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, y que no concurrían causales de secreto o reserva. Por ello ordenó entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada, acreditando su entrega, y representó a la Subsecretaria la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por la falta de respuesta oportuna.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no responde a una solicitud de información dentro del plazo legal en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública por no responder a tiempo una solicitud de información. Ordenó entregar lo pedido en cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada y representó la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia.

¿Puede un ciudadano pedir el listado de funcionarios objetores de conciencia desagregado por establecimiento de salud?

En este caso, el Consejo concluyó que la información solicitada debía obrar en los establecimientos de los Servicios de Salud y que no concurrían causales de secreto o reserva. Por ello, ordenó entregar el listado de objetores y no objetores de conciencia por recinto, sexo y edad, de forma anonimizada.

¿Qué causales de reserva o secreto pueden invocar los órganos públicos para negar información sobre la aplicación de la Ley N° 21.030?

En este caso, el Consejo determinó que no concurrían causales de secreto o reserva respecto de la información sobre funcionarios objetores de conciencia en la red pública de salud. Por lo tanto, la solicitud fue acogida y se ordenó su entrega.

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