Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales por una solicitud de acceso a información sobre médicos objetores de conciencia. Se ordenó al órgano informar el establecimiento asistencial al que pertenecen los profesionales consultados y su sexo, por no haber acreditado su entrega y al descartarse la causal de afectación de derechos de terceros alegada. Se rechazó el amparo en cuanto a la nómina de médicos objetores, por tratarse de un dato sensible protegido por la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y en cuanto a si las objeciones se han hecho efectivas, su número y causal, por no obrar esa información en poder del órgano. Asimismo, se representó a la Subsecretaría la infracción al plazo legal para responder la solicitud, ordenándole adoptar medidas para evitar su reiteración.