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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de R…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales por la negativa a entregar las resoluciones exentas que individualizan a los profesionales funcionarios beneficiarios de los primeros cinco procesos de incentivo al retiro voluntario establecidos en la ley 20.986. El órgano no acreditó su entrega ni invocó una causal de reserva que justificara la denegación, por lo que se trata de información pública. Se ordenó entregar lo requerido, tarjando previamente los datos personales de contexto, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Si la información no obra en poder del órgano, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Son públicos los nombres de los funcionarios que se acogieron a un incentivo al retiro voluntario?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar las resoluciones que individualizan a los beneficiarios, porque la Subsecretaría no acreditó su entrega ni invocó una causal de reserva. Por eso la información se considera pública.

¿Qué pasa si un órgano público no entrega información que le fue solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo concluyó que la negativa era infundada y ordenó la entrega en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. El órgano podía tarjar previamente los datos personales de contexto.

¿Qué debe hacer un órgano si alega no tener en su poder la información solicitada?

En este caso, el Consejo dispuso que, si la información no obra en poder de la Subsecretaría, esta deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. No basta con alegarlo sin probarlo.

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