El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por una recurrente en contr…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por una recurrente en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, relativo a la entrega de un listado de médicos ginecólogos de la red pública con indicación de su calidad de objetores de conciencia respecto de las causales de interrupción del embarazo. El órgano requerido sostuvo que no obraba en su poder información distinta o adicional a la ya entregada, y el Consejo estimó que no existían antecedentes para concluir lo contrario. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes, con la abstención de una consejera por estimar que concurría una causal de imparcialidad. En contra de la resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Código Sanitario
Artículo 119 ter del Código Sanitario
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Ley N° 21.030
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público dice que no tiene la información que se le pide por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Subsecretaría de Redes Asistenciales sostuvo que no tenía información distinta a la ya entregada, y el Consejo no encontró antecedentes para concluir lo contrario.
¿Se puede pedir por transparencia un listado de médicos que son objetores de conciencia en la red pública?
En este caso, se solicitó un listado de ginecólogos de la red pública con indicación de su calidad de objetores de conciencia respecto de las causales de interrupción del embarazo, pero el Consejo rechazó el amparo porque el órgano ya había entregado lo que tenía en su poder.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia se puede reclamar y ante qué tribunal?
Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante. La decisión fue adoptada por unanimidad, con la abstención de una consejera por una causal de imparcialidad.
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