Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal acoge la reclamación y resuelve que la resolución reclamada es ilegal debido a que el Comité de Ministros omitió lo establecido y no cumplió debidamente con la sentencia dictada en causa Rol R N°, de 16 de abril de 2021, dictada por el Primer Tribunal Ambiental, la que se encontraba firme y ejecutoriada al haber sido rechazados por la Excma. Corte Suprema los recursos de casación interpuestos en su contra. Además, el Tribunal establece que el Comité de Ministros infringió los principios de imparcialidad y confianza legítima al adoptar el acuerdo de acoger las reclamaciones PAC en sesión integrada con Ministros de Estado que, habiendo previamente manifestado su parecer, posteriormente no se inhabilitaron. Asimismo, dicho Comité incurrió en ilegalidad al resolver los recursos administrativos deducidos en contra de la RCA N° una vez extinto el plazo fatal establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.300. También la actuación de esta autoridad resulta ilegal al fundarse en pronunciamientos contradictorios e incoherentes, dictados en infracción con el deber de motivación y el principio de protección de la confianza legítima. 3 A mayor abundamiento, la resolución reclamada resulta ilegal ya que se funda en supuestos vicios que, por una parte, ya habían sido descartados previamente por este Tribunal en la sentencia de 16 de abril de 2021 y, por otra, tampoco resultan efectivos en la manera que son planteados en esta oportunidad. Todos estos vicios precedentemente referidos tienen un carácter esencial debido a que afectan la debida fundamentación del acto reclamado y, en la parte que corresponde, implican una contravención a la sentencia firme y ejecutoriada dictada por esta judicatura. Además, gozan de tal carácter debido a que causan un perjuicio a la reclamante, ya que a través de la dictación del acto reclamado se ha decidido dejar sin efecto la RCA N°, calificándose como ambientalmente desfavorable su proyecto, haciéndolo inviable su realización.