Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal rechaza la reclamación ya que, si bien la resolución que ordena el inicio de procedimiento de revisión es un acto administrativo reclamable en sede jurisdiccional, la Comisión de Evaluación Ambiental hizo un correcto análisis de plausibilidad. Adicionalmente, se rechaza la reclamación debido a que la referencia a la normativa de cambio climático y luego normativa de compromisos internacionales que se agregan en el informe son argumentos de contexto y no guardan relación con los requisitos propios del art 25 quinquies de la Ley N° 19.300. Finalmente, en cuanto al eventual incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del artículo 25 quinquies se rechaza dicha alegación por cuanto se estimó que se acompañó información suficiente en el expediente; la omisión de medidas es una cuestión de fondo para la resolución final; y los antecedentes aportados muestran una variación plausible, lo que justifica la apertura del procedimiento. La sentencia cuenta con el voto en contra de la Ministra Srta. Sandra Álvarez Torres, quien estuvo por acoger la reclamación de ENGIE. Señala que la resolución que inicia el procedimiento de revisión no es un mero acto de trámite sino una decisión que desestabiliza la RCA y, por tanto, puede impugnarse de inmediato; sostiene que al modificar un instrumento de gestión 3 ambiental exige un estándar probatorio alto y no solo de plausibilidad. Afirma que la solicitud debía acreditar fehacientemente la variación sustantiva de las variables ambientales. También reprocha que la COEVA aplicara la nueva Ley de Cambio Climático y compromisos internacionales que no estaban vigentes al momento de dictarse la RCA. Finalmente, sostiene que los solicitantes no acompañaron antecedentes suficientes, no propusieron medidas concretas para corregir las variaciones y que los fundamentos del informe eran insuficientes.