Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal rechazó la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° de la Superintendencia del Medio Ambiente, que archivó la denuncia presentada respecto de la Unidad Fiscalizable “Kinross-La Coipa”. Para ello, concluyó que la reclamación judicial introdujo alegaciones que excedían el objeto de la denuncia administrativa, particularmente en lo relativo a una supuesta elusión al SEIA. Asimismo, determinó que la SMA actuó dentro del marco del artículo 47 inciso cuarto de la LOSMA, ejerciendo fundadamente su potestad para ponderar la seriedad y mérito de la denuncia. El Tribunal estimó que el eventual retraso de cinco días en el ingreso del proyecto al SEIA no constituía un hallazgo de relevancia ambiental suficiente para iniciar un procedimiento sancionatorio, y que no se acreditó ejecución de obras sin RCA favorable como tampoco una conducta deliberada destinada a eludir el SEIA. Finalmente, descartó la procedencia de la alegación relativa a consulta indígena, por exceder las competencias de la SMA y el objeto de la reclamación.