Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante alega que la suspensión o bloqueo de sus actividades en zona franca es consecuencia de la resolución del director nacional de aduanas que aplicó sanción disciplinaria a la empresa reclamante, pero que no se encuentra firme o ejecutoriada por haber litis pendencia a su respecto. el tribunal concluye que habiendo terminado el proceso de fiscalización con la emisión de cargos y sendos giros y que la suspensión de la mercancía solo se mantendrá durante el lapso necesario para llevar a cabo el recuento físico, es que, teniendo presente la responsabilidad del usuario de responder de los derechos e impuestos correspondientes a las mercancías perdidas o dañadas en su recinto, se da lugar al reclamo, siempre que el contribuyente acredite el pago del giro relativo a la mercancía retenida por aduana. transcurrido el plazo para impugnar la sentencia anterior, ninguna de las partes dedujo recurso alguno.