Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero en procedimiento contra sanciones disciplinares, resolvió acoger el reclamo de autos, dejando sin efecto la medida disciplinaria aplicada en resolución exenta, atendido que dicha actuación no satisface los supuestos y requisitos legales para su formulación, careciendo de esta forma de la motivación necesaria para sustentar la decisión allí adoptada, además, tal como consta en autos no concurren en la especie los supuestos que permitan sancionar al usuario reclamante conforme la hipótesis que describe la resolución reclamada. la reclamada dedujo recurso de queja, alegando las siguientes faltas y abusos cometidos al dictar la sentencia: a) contravención formal e interpretación errónea del inciso final del artículo 202 de la ordenanza de aduanas en relación con el artículo 46 de la ley 19.880; b) contravención formal del artículo 202 de la ordenanza de aduanas en relación con el legitimado pasivo; c) contravención formal e interpretación errónea de los artículos 11 inciso 2 y 41 ambos de la ley 19.880 d) contravención formal de los artículos 174 y 175 del código procedimiento civil y e) ausencia de motivación de la sentencia que acogió el reclamo. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, con fecha 11.06.2018, rol tributario y aduanero n°, desestima el recurso de queja deducido, atendido que conforme a lo dispuesto en el artículo 186 bis de la ordenanza de aduanas, la sentencia impugnada no corresponde a una sentencia susceptible de ser atacada a través del recurso de queja, en atención a que a su respecto, procedía recurso de apelación, por cuanto el fallo versa sobre una sanción de cancelación del usuario de zona franca, aplicada conforme al artículo 202 de la ordenanza de aduanas, sanción la cual no queda sujeta a la limitación del recurso de apelación establecida en el artículo 186 bis de la ordenanza de aduanas, debido a que el asunto decidido no está sujeto a cuantía.