Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra el rechazo de su solicitud de regularización migratoria, fundamento en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. La autoridad administrativa, la Subsecretaría del Interior, determinó que el solicitante no se encontraba en una situación humanitaria o calificada que permitiera la excepción prevista en la norma. El tribunal analizó la normativa aplicable, particularmente los números 8 y 9 del artículo 155, y verificó que el caso no cumplía los requisitos exigidos. Asimismo, se constató que el acto impugnado contenía la motivación exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. En virtud del artículo 20 de la Constitución y del Auto Acordado de la Corte, se revocó la sentencia apelada y se rechazó el recurso de protección. La decisión se adoptó por unanimidad de los ministros y abogadas integrantes de la Tercera Sala de la Corte Suprema.