Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Isla de Maipo, ordenándose la entrega de “lista detallada de todas las denuncias presentadas por prestadores de servicios a honorarios que hayan demandado al municipio por reconocimiento de relación laboral, ya sea mientras estaban prestando funciones, posterior al término de su contrato, o tras haber sido desvinculados. La información solicitada debe incluir: - Nombre del o la demandante- Cargo o función que desempeñaba - Fecha de término del contrato - Monto final pagado como resultado de la demanda (en caso de existir acuerdo, sentencia u otra resolución). Asimismo, solicito se informe si existen demandas actualmente en curso por el mismo motivo. El periodo de interés abarca desde agosto de 2021 hasta julio de 2025”. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que obra en poder del organismo reclamado; desestimándose, a su vez, la alegación de las causales de reserva o secreto dispuestas en el artículo 21, N°1, literal a), y N°2, de la Ley de Transparencia, las que no fueron debidamente fundadas ni acreditadas. Aplica por su parte el criterio de este Consejo en torno a que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo mantenga en su poder, en atención a los principios de máxima divulgación y facilitación, y cuya respuesta no suponga la imposición un gravamen a su respecto, ni la configuración de causales de secreto o reserva. Por su parte, se tiene presente que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional de transparentar las actuaciones de quienes desempeñen o hayan desempeñado una función pública en los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales de contexto, y datos sensibles, que pudieran estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.