Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Isla de Maipo, ordenándose la entrega de información sobre “Registro de todas las multas cursadas en los estacionamientos ubicados en el centro de la comuna, desde la fecha de inicio de su funcionamiento hasta la fecha de esta solicitud. Copia de los documentos que acrediten el envío de dichas multas al Juzgado de Policía Local correspondiente”. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que debe obrar en poder del organismo reclamado, y respecto de la cual no concurren causales de secreto o reserva. Aplica por su parte el criterio de este Consejo en torno a que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que, aun siendo formuladas como consultas, se refieran a información que puede desprenderse de registros o antecedentes que el organismo mantenga en su poder, en atención a los principios de máxima divulgación y facilitación. En virtud del principio de divisibilidad y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, N°4, de la Constitución Política de la República, previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales y personales sensibles que pudiera estar incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.