Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Isla de Maipo, ordenándose la entrega de los documentos que acreditan las razones de paralización de la obra que se señala. Lo anterior, por cuanto los antecedentes peticionados se circunscriben a los fundamentos y/o motivos específicos por los cuales se paralizó la obra de mejoramiento que se singulariza,, por lo que resulta plenamente aplicable el régimen de publicidad previsto en la Constitución Política de la República y la Ley de Transparencia. Adicionalmente, este Consejo ha razonado que el acceso a la motivación de un acto o decisión administrativa permite ejercer un adecuado control social sobre la misma. Acto seguido, por cuanto la entidad reclamada no acompañó mayores medios de prueba o elementos de juicio que permitan tener por configurada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21° N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, o estimar plausible que por el hecho de divulgarse la información pedida, se afectará la adopción de una decisión, perjudicando, consecuencialmente, el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva. También, toda vez que no se acreditó suficientemente la inexistencia parcial de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. En un afán puramente precautorio, previo a la entrega, el organismo deberá tarjar la identidad de las personas denunciantes, de los testigos comparecientes y de los funcionarios en contra de quienes se dirige la investigación, además de reservar cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos señalados precedentemente. Asimismo, se deberán reservar aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, y toda información que pueda referirse a las diligencias o cursos de acción que serán desarrollados en el presunto proceso disciplinario.