Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Isla de Maipo, ordenando la entrega de la información correspondiente a todas las autorizaciones de edificación del Departamento de Obras Municipales entre agosto de 2021 y diciembre de 2025, indicando año de otorgamiento, nombre del proyecto y nombre empresa constructora. Lo anterior, por cuanto, se tiene presente que este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. Adicionalmente, están asiladas por la Ley de Transparencia aquellas peticiones que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. A su vez, se tiene a la vista que el órgano reclamado no invocó causales de reserva o secreto que ponderar. Previo a la entrega, se deberán tarjar u omitir los datos personales de contexto que pudiera contener la información requerida, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.