Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección General de Aguas (DGA) denunció a Viña Vik Limitada por presunta usurpación de aguas al constatar que extraía agua de un pozo cuyas coordenadas UTM no coincidían con el punto de captación autorizado en sus derechos de aprovechamiento. La reclamante interpuso un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que fue rechazado. Contra esa sentencia, Viña Vik dedujo recurso de casación en el fondo, alegando infracción de los artículos 20, 140 y 149 del Código de Aguas, sosteniendo que la DGA era responsable de cualquier error en la constitución del derecho. La Corte Suprema desestimó el recurso por falta de fundamento, señalando que el recurrente no impugnó las normas reguladoras de la prueba, por lo que los hechos establecidos (distancia de 1629 metros entre el pozo y el punto autorizado) son inamovibles. Además, incluso si existiera un error legal, no influiría en lo dispositivo del fallo, ya que los hechos por sí solos justifican la decisión.