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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió la reclamación inte…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió la reclamación interpuesta por un contribuyente en contra de una liquidación por diferencias de impuesto detectadas durante el año tributario 2010. el tribunal, habiendo establecido primeramente que el contribuyente reclamante, en el período comprendido en la liquidación de autos, se encontraba acogido al régimen de contabilidad simplificada del artículo 14 ter de la ley sobre impuesto a la renta, concluyó que hubo una determinación errónea por parte del servicio de la base imponible del impuesto a la renta liquidado al haber considerado para ello solo los ingresos consignados en los formularios 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos presentados por el reclamante respecto de los períodos de enero a diciembre de 2009 y no los egresos. lo anterior, ya que teniendo presente lo señalado en el propio no. 3 del artículo 14 ter de la ley sobre impuesto a la renta, y efectuando la simple sumatoria de los códigos 502 y 520 consignados en los formularios 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos presentados (códigos que contienen el impuesto al valor agregado recargado en las facturas de ventas del giro emitidas por el contribuyente, iva débito fiscal, y en las facturas de compras recibidas por el mismo, iva crédito fiscal), conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 21 del código tributario, era posible calcular además del monto de los ingresos obtenidos por las ventas efectuadas los egresos incurridos por las compras realizadas por el contribuyente reclamante respecto de cada uno de los períodos mensuales involucrados, cálculo que no se efectuó, de lo que se desprendió que la base imponible del impuesto de primera categoría calculada por el órgano fiscalizador a través de la liquidación de autos era incorrecta, ya que no rebajó de los ingresos determinados, al menos, los egresos declarados durante el año comercial 2009, infringiendo con ello la modalidad de cálculo contemplada en el propio artículo 14 ter de la ley sobre impuesto a la renta.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.