TributarioAcoge

El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo impetrado por la contribuyente en c…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo impetrado por la contribuyente en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XII Dirección Regional de Punta Arenas que determinaron diferencias de IVA por un incorrecto uso de la exención del artículo 12 letra E N°16 del D.L. N°825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. La reclamante, en primer término, alegó la nulidad de las Liquidaciones arguyendo la invalidez de la notificación de la Citación. En subsidio, alegó una serie de vulneraciones a derechos consagrados en los artículos 8 bis N° 1, 4, 5, 18 y 19 del Código Tributario, destacando la infracción al derecho de información, falta de precisión en alcances de la fiscalización y prohibición de refiscalización. Además, la contribuyente adujo falta de congruencia entre la Citación y las Liquidaciones, por alteración sustancial del fundamento original del proceso, lo cual constituiría una infracción al debido proceso administrativo, al impedir controvertir adecuadamente los nuevos argumentos. En cuanto al fondo, afirmó que sus operaciones estaban exentas de IVA conforme al artículo 12, letra E Nº16 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por ser servicios prestados a entidades extranjeras y calificados como exportación. Así, argumentó que no prestaba directamente servicios turísticos, sino que comercializaba cupos, mientras que los servicios accesorios eran provistos por terceros. Finalmente, alegó la prescripción de parte relevante de las Liquidaciones, descartando la existencia de malicia, presupuesto necesario para extender el plazo a seis años, debiendo aplicarse el plazo ordinario de tres años, lo que extinguiría la acción fiscalizadora respecto de varios períodos. Por su parte, el Servicio rechazó la nulidad argumentando que las vulneraciones de derechos contaban con un procedimiento especial de tutela regulado en los artículos 155 y siguientes, por lo que no podían ser planteadas mediante la acción general de nulidad. Agregó, que la Citación fue válidamente notificada conforme a los artículos 11 y 11 bis del Código Tributario a la casilla electrónica registrada por el propio contribuyente. Asimismo, descartó la existencia de refiscalización, falta de competencia o desviación de poder, precisando que la fiscalización se inició válidamente en 2019 y que la intervención de la Dirección Regional se ajustó a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario. En cuanto al fondo, el Servicio sostuvo que la reclamante desarrollaba una actividad afecta a IVA como agencia de viajes, consistente en la comercialización, a nombre propio, de paquetes o cupos turísticos adquiridos a su relacionada, configurando un servicio gravado y rechazó la procedencia de cualquier exención. Agregó, que la contribuyente no prestaba servicios de transporte en territorio antártico ni se encontraba acogida a la Ley Nº18.392 que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena por un plazo de 25 años, y que tampoco cumplía los requisitos para calificar sus servicios como exportación. Finalmente, el Ente Fiscal afirmó que la reclamante actuó con conocimiento de la improcedencia de la exención, configurándose una declaración maliciosamente falsa que justificaba la aplicación del plazo extraordinario de prescripción. En esa línea, sostuvo que la emisión sistemática de facturas exentas por operaciones gravadas generó un perjuicio fiscal significativo, junto con la omisión de declarar y enterar el IVA correspondiente, lo que, además, fundamentaba la aplicación de sanciones. El Tribunal, rechazó la alegación del Servicio relativa a la inadmisibilidad de fundar nulidades en infracciones al artículo 8 bis del Código Tributario, señalando que el reclamo especial constituía una vía autónoma y facultativa, que no excluía la posibilidad de invocar dichas infracciones como fundamento de nulidad dentro del procedimiento general de reclamación. Por otra parte, el J

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.