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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, ordenando la entrega de copias de las respuestas a reclamos y felicitaciones realizadas respecto del trabajo de la solicitante en la oficina OIRS del Centro de Referencia de Salud Salvador Allende Gossens, en el período indicado. Se consideró que la información solicitada es pública, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, desestimándose la causal de reserva alegada por el servicio basada en el artículo 21 N°1 letra c) de dicha ley. Previo a la entrega, se deberá reservar la identidad de los denunciantes y cualquier dato personal o sensible contenido en la información. La resolución apercibe al servicio con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 491
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicas las respuestas a reclamos y felicitaciones que un servicio de salud emite sobre el desempeño de un funcionario?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que esa información es pública conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y a la Ley de Transparencia, y desestimó la reserva alegada por el servicio.

¿Puede un servicio de salud negar el acceso a reclamos sobre un funcionario alegando reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo acogió el amparo y desestimó la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) invocada por el servicio, ordenando entregar la información solicitada.

¿Qué debe hacerse con los datos personales al entregar información sobre reclamos y felicitaciones de una oficina OIRS?

En este caso, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, se reserve la identidad de los denunciantes y cualquier dato personal o sensible contenido en la información. Si el servicio no cumple, puede enfrentar las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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