El Supremo Tribunal Federal de Brasil resolvió mediante recurso extraordinario con repe…
Sentencia · 2024
Resumen
El Supremo Tribunal Federal de Brasil resolvió mediante recurso extraordinario con repercusión general que la posesión de pequeñas cantidades de cannabis para consumo personal no constituye delito penal, sino una infracción administrativa. Se estableció un criterio objetivo: poseer hasta 40 gramos o 6 plantas hembra de cannabis sativa se presume como consumo personal. La decisión se fundamenta en derechos constitucionales de privacidad y libertad individual. Se mantienen las sanciones administrativas previstas en la Ley de Drogas (advertencia, servicios comunitarios, programas educativos) sin efectos penales. La presunción es relativa y puede ser desvirtuada si existen indicios de intención comercial. La decisión busca evitar la aplicación desigual de la ley que afectaba desproporcionadamente a jóvenes pobres, negros y pardos.
Normas citadas
Ley nº 11.343/2006 (Ley de Drogas de Brasil)
Art. 28 de la Ley de Drogas
Art. 33 de la Ley de Drogas
Art. 5º, X de la Constitución Federal de Brasil
Constitución Federal de Brasil
cannabisconsumo personaldelito penalinfracción administrativacriterio objetivopresunción relativatráfico de drogasprivacidad
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