Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Rexnord Chile Comercial Ltda. presentó un reclamo tributario el 15 de abril de 2014, solicitando que se dejara sin efecto la Liquidación N° 275 de fecha 27 de diciembre de 2013, notificada el mismo día. El Tribunal, al revisar los antecedentes, constató que el reclamo fue interpuesto fuera del plazo legal de 90 días establecido en el artículo 124 inciso tercero del Código Tributario. Dicho plazo se contaba desde la notificación de la liquidación, la cual ocurrió el 27 de diciembre de 2013. El contribuyente no invocó ni acreditó la ampliación del plazo a un año, que requiere el pago de la suma determinada dentro de los 90 días siguientes a la notificación. En consecuencia, el Tribunal rechazó el reclamo por extemporáneo, ordenando notificar la resolución mediante carta certificada.