Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Ardiles Tapia presentó un reclamo ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en contra de las Liquidaciones N° 1250-1 y 1251-1, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos. Dichas liquidaciones fueron notificadas al contribuyente el 26 de julio de 2016. El tribunal advirtió que el plazo de 90 días hábiles para interponer el reclamo, establecido en el artículo 124 inciso 3º del Código Tributario, se extinguió el 14 de noviembre de 2016. El reclamo fue presentado el 25 de noviembre de 2016, por lo que resultó extemporáneo. En consecuencia, el tribunal resolvió no admitir a tramitación la causa y tener por no interpuesto el reclamo. Se ordenó notificar la resolución mediante carta certificada conforme al artículo 131 bis del Código Tributario.