Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana declaró inadmisible el reclamo presentado por Gutierrez en contra del Servicio de Impuestos Internos. El tribunal aplicó el apercibimiento del artículo 124 del Código Tributario debido a que el reclamante no acompañó el documento que acreditara la notificación del acto administrativo impugnado. En consecuencia, el tribunal contó el plazo de 90 días desde la emisión de la Liquidación N° 414000000012, de fecha 15 de mayo de 2017, cuyo vencimiento ocurrió el 30 de agosto de 2017. El reclamo fue presentado el 7 de septiembre de 2017, es decir, fuera del plazo legal. Por lo anterior, se declaró la inadmisibilidad del reclamo por extemporaneidad, sin posibilidad de subsanación.