Resumen del criterio jurisprudencial
La empresa Comercial CFU Ltda. interpuso un reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. N°319/(93) emitida por el SII. El tribunal ordenó a la reclamante acreditar la fecha de notificación del acto administrativo para verificar el cumplimiento del plazo de 90 días establecido en el artículo 124 inciso 3º del Código Tributario. La reclamante no dio cumplimiento a dicho apercibimiento, por lo que el tribunal, conforme al inciso 4º de la misma norma, computó el plazo desde la fecha de emisión del acto, es decir, el 27 de abril de 2017. En consecuencia, el plazo para reclamar venció el 12 de agosto de 2017, y al haberse presentado el reclamo el 17 de agosto de 2017, se declaró inadmisible por extemporáneo.