LaboralAcoge

La sentencia establece que el empleador debe comunicar por escrito al trabajador, en la…

Sentencia · Corte Suprema · 2016

Resumen

La sentencia establece que el empleador debe comunicar por escrito al trabajador, en la carta de despido, tanto la causal legal como los hechos específicos que fundamentan la desvinculación, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo. La omisión de estos antecedentes deja al trabajador en estado de indefensión, impidiéndole preparar adecuadamente su defensa en juicio. El tribunal enfatiza que los hechos imputados en la comunicación de despido son los que determinarán qué debe probarse en la audiencia, siendo responsabilidad del empleador acreditar su veracidad. Se rechaza que la información proporcionada en la contestación de demanda pueda considerarse eficaz para estos efectos, dado que se evacúa con solo cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria, reduciendo injustificadamente el plazo para que el trabajador recabe prueba. La sentencia acoge un recurso de unificación de jurisprudencia que reconoce el derecho a un justo procedimiento como manifestación del debido proceso.

Normas citadas

  • Artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo
  • Artículo 160 del Código del Trabajo
  • Artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo
  • Artículo 454 Nº 1 inciso 2° del Código del Trabajo
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