LaboralAcoge

El demandante, G.E.C.C., interpuso demanda laboral contra la Universidad Técnica Federi…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

El demandante, G.E.C.C., interpuso demanda laboral contra la Universidad Técnica Federico Santa María solicitando la declaración de relación laboral, su continuidad, el despido injustificado, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones. El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado por no haberse interpuesto dentro del plazo de 60 días hábiles desde el término de los servicios. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó dicha resolución. El demandante dedujo recurso de queja ante la Corte Suprema, argumentando que la acción de despido injustificado está supeditada a la declaración de relación laboral, por lo que el plazo aplicable es el de prescripción de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo, y no el de caducidad del artículo 168. La Corte Suprema acogió el recurso, dejó sin efecto las resoluciones de primera y segunda instancia, y ordenó dar curso progresivo a todas las acciones deducidas.

Normas citadas

  • Art. 168 Código del Trabajo
  • Art. 510 Código del Trabajo
  • Art. 545 Código Orgánico de Tribunales
  • Art. 549 Código Orgánico de Tribunales
recurso de quejadespido injustificadocaducidadprescripciónrelación laboralprincipio protectorin dubio pro operario

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.